Decreto N° 3198-2019
Sustituye el modelo de convenio del Decreto Nº 181-2011 sobre guardias activas profesionales
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3376 del 26-08-19.-
Dictado el 13-08-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 18080/18 caratulado "MINISTERIO DE SALUD S/ REFORMA DEL DECRETO 181/11"; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 181/11 estableció que la facultad de distribución de guardias para la Subsecretaría de Salud comprende a aquellos profesionales que realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado en Establecimientos Asistenciales de la Provincia, sean o no dependientes del Sistema de Salud Pública Provincial;
Que el Decreto N° 181/11 fue modificado por el Decreto N° 5289/18 mediante el cual se definió con mayor precisión el alcance de las contrataciones, determinándose la vigencia de los convenios por el plazo de DOS (2) años;
Que dicho Decreto resultó actualizado por el Decreto N° 5308/18 estableciéndo que a los efectos de la contratación se encuentran previstas de modo amplio, todas las actividades que resulten tendientes a promover, mantener, alcanzar o restablecer la salud;
Que se detectan casos puntuales en los que se reconocen necesario mayor tiempos de contratación, existiendo sin embargo otros supuestos en los que las cuestiones especificas requieren de menor duración, razón por la cual resulta adecuado facultar a la Subsecretaría de Salud para la determinación del plazo de vigencia de los convenios, dentro del previsto por el Decreto N° 5289/18;
Que por otra parte, es conveniente ampliar la posibilidad de suscripción de los convenios a los Jefes de Zonas Sanitarias, para los supuestos en los que las contrataciones se efectúen para cubrir necesidades y atención a mas de una localidad;
Que corresponde determinar en el caso concreto, en atención a la contratación particular, las formalidades para el acceso al cobro de las guardias efectivamente realizadas y certificadas;
Que a efectos de disponer de un lapso ajustado a las necesidades de cada caso, como así también definir con precisión los alcances de la contratación en atención a las autoridades habilitadas a la firma del convenio y formalidades del cobro, con especial consideración de cuestiones de eficiencia y diligencia, es conveniente modificar el modelo de convenio aplicable dentro de las previsiones de los cupos vigentes;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno antuante ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyase el modelo de Convenio a suscribir con los profesionales ajenos al Sistema de Salud Pública Provincial, aprobado por Decreto N° 181/11 y modificado por los Decretos N° 5289/18 y N° 5308/18, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 181/11, actualizado por Decretos N° 5289/18 y N° 5308/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.-Facúltase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales y Jefes de Zonas Sanitarias a concretar y suscribir los convenios referidos en el artículo anterior, para lo quedeberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69”
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y Hacienda y Finanzas.-
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-